Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Adquisiciones gratuitas «inter vivos»
Art. 51
57 / 77En vigor desde 1 ene 2019
Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas.
Procederá asimismo la acumulación cuando, dentro de ese plazo de tres años, se perciban cantidades por el beneficiario-donatario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del asegurado-donante.
En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la adquisición actual.
Se añade el último párrafo, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .17 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se añade el último párrafo por el .7 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
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ProBON-n-2002-90009#art-51