Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Normas especiales para adquisiciones gratuitas «inter vivos»
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2004
En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables serán deducibles las deudas que constituyan obligación personal del adquirente, así como las garantizadas por derechos reales, en la parte pendiente de pago, si concurren las circunstancias consignadas en el artículo 24 de esta Ley Foral y el adquirente ha asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda, todo ello sin perjuicio de la tributación que, en su caso, proceda conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si el adquirente no asumiese fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada no será deducible el importe de ella, sin perjuicio de su derecho a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del Impuesto. Reglamentariamente se regulará la forma de practicar la devolución.
Se añade el último párrafo por el .5 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
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ProBON-n-2002-90009#art-27