Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 14 jun 2023
El Gobierno de Navarra desarrollará una aplicación informática que facilite el mecenazgo cultural, de manera que, a través de un enlace desde la página web del Gobierno de Navarra, se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a este texto refundido. La persona titular del departamento competente en materia tributaria regulará mediante orden foral las características y funcionalidades de la mencionada aplicación informática. La aplicación habilitará un sistema que permita la obtención del correspondiente certificado acreditativo y con validez ante la Hacienda Foral de Navarra a efectos de obtener los beneficios previstos en este texto refundido.
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