Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 14 jun 2023
El Gobierno de Navarra desarrollará una aplicación informática que facilite el mecenazgo cultural, de manera que, a través de un enlace desde la página web del Gobierno de Navarra, se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a este texto refundido. La persona titular del departamento competente en materia tributaria regulará mediante orden foral las características y funcionalidades de la mencionada aplicación informática. La aplicación habilitará un sistema que permita la obtención del correspondiente certificado acreditativo y con validez ante la Hacienda Foral de Navarra a efectos de obtener los beneficios previstos en este texto refundido.
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