Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 jun 2023
A las donaciones en dinero o en especie procedentes de personas físicas realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de este texto refundido, de acuerdo con los requisitos y condiciones en ella establecidos.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#disposicion-adicional-tercera