Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Mecenazgo cultural›§ Subsección 2.ª Incentivos fiscales
Art. 32
En vigor desde 14 jun 2023
1. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante o mecenas, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativos que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo a las que se refiere el artículo 24.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.f).
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-32