Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Mecenazgo cultural§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28

En vigor desde 14 jun 2023
1. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o actividades culturales conforme al procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en materia de cultura. 2. Corresponde al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes evaluar las solicitudes de declaración de interés social de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y repercusión social de las actividades culturales. b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a su diversidad lingüística. c) Incidencia en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los nuevos creadores. d) Valor e interés en relación con la formación artística y cultural. e) Valor e interés en el fomento de la participación de los ciudadanos y creación de públicos, con especial atención a las TIC. f) Valor e interés en relación con la promoción exterior de los valores artísticos y culturales de la Comunidad Foral de Navarra. g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones culturales que contribuyan a la difusión de las artes y las ciencias. h) Actitud investigadora y exploración de lenguajes innovadores en el ámbito cultural. i) Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la conservación, promoción y desarrollo cultural de la Comunidad Foral de Navarra. j) Como criterio básico, la relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con las letras anteriores. 3. Efectuada la evaluación de la solicitud de declaración de interés social, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta. 4. En caso de resolución denegatoria, deberá ser motivada, en referencia a los criterios establecidos en el apartado 2. También podrá ser causa de resolución denegatoria el incumplimiento, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las obligaciones formales establecidas en este texto refundido referidas a proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social. A la vista de los argumentos esgrimidos, la persona o entidad beneficiaria podrá revisar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaración de interés social.
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eli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-28

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