Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Mecenazgo cultural›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 29
En vigor desde 14 jun 2023
Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él.
Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-29