Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Mecenazgo medioambiental

Art. 37

En vigor desde 14 jun 2023
Podrán ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, las que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerarán, en todo caso, como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en la materia, las cooperativas de consumo relacionadas con la energía inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, así como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores. b) Que entre sus fines estén la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, la educación ambiental, el voluntariado ambiental, la lucha contra el cambio climático o la transición energética. c) Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud a que se refiere el artículo siguiente, en alguno de los ámbitos mencionados en la letra b). Se considerará en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años, las entidades que hayan recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios, para desarrollar actividades enmarcadas en los ámbitos de la letra b). d) Destinar al menos el 70 por ciento de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtención, a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención. e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.
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eli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-37

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