Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Mecenazgo cultural§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 29

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En vigor desde 14 jun 2023
Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él. Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
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