Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 10 ago 2002
1. Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en los siguientes supuestos:
a) En cualquier ayuda establecida o que se pueda establecer con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionados con fondos públicos.
c) En las ayudas incluidas en los programas de ordenación de producciones agrarias o de ámbito territorial específico, siempre que ello sea compatible con las finalidades de dichos programas.
d) En la asignación de cuotas o derechos constituidos en aplicación o desarrollo de la normativa reguladora de las correspondientes organizaciones comunes de mercado, siempre en concordancia con las condiciones establecidas al efecto en dichas normas, cuando las cuotas o derechos que se asignen se hayan adquirido, en todo o en parte, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y corresponda a la Administración de la Comunidad Foral su asignación.
e) En las ayudas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tenga establecidas o pueda establecer para conseguir los objetivos definidos en la letra c) del artículo 3 y en el acceso al fondo de tierras previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.
2. Las anteriores situaciones de preferencia estarán condicionadas a que la explotación no pierda la condición de prioritaria por la aplicación de medidas consideradas en el apartado anterior y se harán extensivas a los titulares de explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen la condición de prioritarias.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90002#art-15