Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 10 ago 2002
1. Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en los siguientes supuestos: a) En cualquier ayuda establecida o que se pueda establecer con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionados con fondos públicos. c) En las ayudas incluidas en los programas de ordenación de producciones agrarias o de ámbito territorial específico, siempre que ello sea compatible con las finalidades de dichos programas. d) En la asignación de cuotas o derechos constituidos en aplicación o desarrollo de la normativa reguladora de las correspondientes organizaciones comunes de mercado, siempre en concordancia con las condiciones establecidas al efecto en dichas normas, cuando las cuotas o derechos que se asignen se hayan adquirido, en todo o en parte, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y corresponda a la Administración de la Comunidad Foral su asignación. e) En las ayudas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tenga establecidas o pueda establecer para conseguir los objetivos definidos en la letra c) del artículo 3 y en el acceso al fondo de tierras previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas. 2. Las anteriores situaciones de preferencia estarán condicionadas a que la explotación no pierda la condición de prioritaria por la aplicación de medidas consideradas en el apartado anterior y se harán extensivas a los titulares de explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen la condición de prioritarias.

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Pro

BON-n-2002-90002#art-15