Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 239
En vigor desde 12 jul 2025
La administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los adquiridos mediante cesión y los integrantes del patrimonio público del suelo, para destinarlos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario. El derecho de superficie sobre bienes integrantes del Banco Foral de Suelo se regirá, además, por las especialidades previstas en los artículos reguladores de éste.
Se modifica por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por el .3 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#as Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-239