Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 241
En vigor desde 1 sept 2017
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-241