Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público

Art. 238

En vigor desde 1 sept 2017
1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado. 2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo Público, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-238

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