Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 sept 2017
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El Gobierno de Navarra.
b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La Comisión de Ordenación del Territorio.
d) El Consejo Social de Política Territorial.
2. Podrán crearse entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Departamento que tenga atribuidas las competencias por decreto foral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra en esta ley foral.
4. El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá atribuir a otros órganos o entidades descentralizadas las facultades asignadas por esta ley foral al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-13