Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 sept 2017
1. La función pública de ordenación del territorio, y en particular la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la participación y colaboración de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos. 2. En materia urbanística corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias: a) La dirección e impulso de la actividad urbanística. b) La coordinación y el control de la legalidad del planeamiento urbanístico, especialmente mediante la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales. c) La formulación de los Planes urbanísticos de conjunto y la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes especiales de desarrollo que afecten a varios municipios, en defecto de acuerdo de los municipios afectados. d) La cooperación y la asistencia económica, técnica y administrativa a los Municipios. e) Aquellas otras que le hayan sido atribuidas expresamente por la presente ley foral o por otras que resulten de aplicación.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-10

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