Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 sept 2017
Las relaciones entre las Administraciones Públicas de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberán basarse en los principios de lealtad institucional, de coordinación, de asistencia, y de intercambio de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-17

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