Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 sept 2017
La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente ley foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la ley foral de la Administración Local de Navarra.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-11

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