Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

En vigor desde 1 sept 2017
Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta ley foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-109

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