Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 1 sept 2017
La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-105