Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 1 sept 2017
1. Los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos. 2. Los propietarios de suelo no urbanizable deberán: a) Destinarlo a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento. b) Solicitar autorización para realizar los usos y actividades previstos en esta ley foral, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial aplicable.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-108

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