Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
En vigor desde 1 sept 2017
En suelo no urbanizable de preservación se podrán establecer áreas para la realización de obras o infraestructuras o el establecimiento de servicios públicos que en ejecución de instrumentos de ordenación territorial o de la planificación estatal o foral deban ubicarse en el suelo no urbanizable en las que se limite cualquier uso o aprovechamiento constructivo aislado.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-114