Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XI
Art. 293
En vigor desde 20 mar 1946
Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-293