Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 20 mar 1946
La anotación pedida fuera de término podrá hacerse sobre bienes anotados dentro de él a favor de otro legatario, siempre que subsistan en poder del heredero; pero el legatario que la obtuviere no cobrará su legado sino en cuanto alcanzare el importe de los bienes, después de satisfechos los que dentro del término hicieron su anotación.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-54

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