Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 20 mar 1946
El legatario que obtuviere anotación preventiva, será preferido a los acreedores del heredero que haya aceptado la herencia sin beneficio de inventario y a cualquiera otro que, con posterioridad a dicha anotación, adquiera algún derecho sobre los bienes anotados; pero entendiéndose que esta preferencia es solamente en cuanto al importe de dichos bienes.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-50

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