Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 20 mar 1946
El legatario que no lo fuere de especie y dejare transcurrir el plazo señalado en el artículo cuarenta y ocho sin hacer uso de su derecho, sólo podrá exigir después la anotación preventiva sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero; pero no surtirá efecto contra el que antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-52

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