Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 20 mar 1946
La anotación preventiva de legados podrá hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, presentando al efecto en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-56

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