Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 20 mar 1946
La anotación preventiva de legados podrá hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, presentando al efecto en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-56