Art. 309
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 309

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En vigor desde 20 mar 1946
Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-309