Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO X
Art. 273
En vigor desde 20 mar 1946
Los Registradores podrán consultar directamente con la Dirección General cualquiera duda que se les ofrezca sobre la inteligencia y ejecución de esta Ley o de su Reglamento, en cuanto verse sobre la organización o funcionamiento del Registro, y sin que en ningún caso puedan ser objeto de consulta las materias o cuestiones sujetas a su calificación.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-273