Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IX
Art. 257
En vigor desde 4 may 2010
Para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el Juez, Tribunal o Secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias.
El Registrador devolverá uno de los ejemplares al mismo Juez, Tribunal o Secretario judicial que lo haya expedido o al interesado que lo haya presentado, con nota firmada expresiva de quedar cumplido en la forma que proceda; y conservará el otro en su oficina, extendiendo en él una nota rubricada igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto.
Estos documentos se archivarán numerados por el orden de su presentación.
Se modifica por el .10 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-257