Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IX

Art. 256

En vigor desde 20 mar 1946
Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-256

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