Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 96

En vigor desde 20 mar 1946
La anotación preventiva por defectos subsanables del título caducará a los sesenta días de su fecha. Este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días por justa causa y en virtud de providencia judicial.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-96

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