Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 133

En vigor desde 4 may 2010
El testimonio expedido por el Secretario judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicación y del que resulte la consignación, en su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El mandamiento de cancelación de cargas y el testimonio del decreto de remate o adjudicación podrán constar en un solo documento en el que se consignará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscripción y la cancelación. Se modifica por el .3 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 . Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-133

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