Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 131

En vigor desde 8 ene 2001
Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto. Se modifica por la disposición final 9.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica la regla 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548 . Se modifica por los arts. 1 a 8 de la Ley 19/1986, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1986-12191 . Téngase en cuenta la disposición adicional 1 en cuanto a la aplicación de los apartados 2 y 4 de la regla 3. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-23619

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-131

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