Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general
Art. 130
En vigor desde 9 dic 2007
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.
Se modifica por el .2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086 . Se modifica por la disposición final 9.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-130