Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 128

En vigor desde 20 mar 1946
La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-128

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