Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general
Art. 123
En vigor desde 20 mar 1946
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-123