Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 may 1943
A los efectos del artículo cuarto de la Ley, el plazo para la presentación de los proyectos se contará desde la fecha en que el Servicio comunique a los concesionarios la necesidad de la obra o del plan de medidas; y el plazo de ejecución, desde la notificación de la aprobación del proyecto o plan. Para la fijación de la cuantía del canon, en su caso, se tendrán en cuenta los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de lo acordado. Dichos concesionarios están obligados a satisfacer al Servicio Piscícola un interés máximo del 7 por 100 anual del capital anticipado por éste para la ejecución de los proyectos o planos correspondientes, hasta que se haya abonado el importe total de las obras.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-6

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