Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 22 may 1943
En el caso de que las entidades obligadas a efectuar obras o adoptar medidas en beneficio de la riqueza piscícola, las ejecutaran o pusieran en práctica antes de la terminación del plazo señalado, podrá la Administración subvencionarlas en cuantía proporcional a la rapidez de la realización e importancia de la riqueza salvaguardada, sin que nunca pueda exceder la subvención del veinticinco por ciento del coste total de ejecución, y siempre a propuesta del Servicio Piscícola y mediante aprobación de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-9