Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 may 1943
Los proyectos de instalación de pasos o escalas, así como los de ejecución de obras o adopción de medidas a que se refieren para los varios casos que prevén los artículos 3.º y 4.º de la Ley se formularán por las Jefaturas del Servicio Piscícola, por sí o por Orden de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial; y después de los trámites correspondientes se elevarán para su aprobación a la Dirección General expresada, la cual resolverá por sí. Siendo preceptivo el informe de la Jefatura de Aguas, cuando hubiere discrepancias entre ésta y lo proyectado, se pondrá en conocimiento de los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas, y si no se lograse acuerdo, resolverá definitivamente la Presidencia del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil