Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 jul 1948
Las sucesiones de Grandezas y Títulos nobiliarios que hubieran sido tramitadas por la Diputación de la Grandeza deberán ser convalidadas por el Jefe del Estado, a cuyo efecto, aquellos que vinieren usando las referidas dignidades lo solicitarán del mismo dentro del término de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto.
Las solicitudes deberán presentarlas los interesados en el Ministerio de Justicia, bien directamente o por conducto de la Diputación de la Grandeza. Cuando se trate de dos o más sucesiones de un mismo Título, se formulará una sola petición, que se tramitará en un mismo expediente.
Cuando la solicitud se formule por conducto de la Diputación de la Grandeza, se cursará por ésta, en unión del expediente y de cuantos antecedentes obren en la misma con relación al Título de que se trate, al Ministerio de Justicia. En el caso de que la petición se hubiere formulado directamente, podrá aportarse por el interesado, como prueba documental, el expediente de sucesión instruido por la Diputación de la Grandeza. En uno y otro caso se entenderá que, en tanto se tramita el expediente, el peticionario podrá seguir usando el Título objeto de la convalidación.
El expediente se tramitará anunciándose la petición en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose un plazo de noventa días, a partir de la publicación de los edictos, para que los que se consideren con derecho a la sucesión del título puedan formular sus reclamaciones.
Si dentro del plazo de los edictos no se formulare reclamación alguna, y de la documentación presentada no resultare defecto en la transmisión verificada por la Diputación de la Grandeza, el Ministerio de Justicia someterá al Jefe del Estado la resolución que estime procedente.
En el caso de que, dentro del término señalado en los edictos, se presenten otros aspirantes al Título, se sustanciará la oposición por los trámites establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es/d/1948/06/04/(1)#disposicion-transitoria-segunda