Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 jul 1948
Quedan derogados los artículos primero, cuarto, seis en su párrafo segundo, catorce, dieciocho, diecinueve y veinte del Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce, el apartado séptimo de la Orden de veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós, así como cuantas disposiciones exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios o se opongan a los preceptos contenidos en este Decreto, y autorizado el Ministro de Justicia para dictar cuantas fueren precisas para su debida ejecución y cumplimiento.
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eli/es/d/1948/06/04/(1)#disposicion-final-segunda

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