Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 jul 1948
Los expedientes sobre Grandezas y Títulos nobiliarios pendientes sólo de algún requisito complementario en catorce de abril de mil novecientos treinta y uno podrán seguir tramitándose, siempre que los interesados o sucesores legítimos lo soliciten del Jefe del Estado en el término de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto, siguiéndose su curso en el mismo trámite en que se hallaren y sin retroceder en ningún caso su tramitación.
En los casos en que se hallare iniciado el expediente, y corriendo algún plazo del mismo, se entenderá que éste comienza a computarse de nuevo a partir de la publicación del presente Decreto, pero sin que pueda entenderse caducado el término antes de transcurridos tres meses en los de sucesión o de rehabilitación.
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Proeli/es/d/1948/06/04/(1)#disposicion-transitoria-primera