Art. Artículo sexto

En vigor desde 6 jul 1948
El uso indebido de Títulos y dignidades nobiliarias será constitutivo de las figuras de delito que definen y castigan los artículos trescientos veintidós y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones que reglamentariamente correspondan. El uso de un Título o dignidad nobiliaria sin cumplir los preceptos contenidos en el presente Decreto se considerará como indebido.
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eli/es/d/1948/06/04/(1)#articulo-sexto

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