Art. Artículo tercero

En vigor desde 6 jul 1948
La publicación de edictos que, en los expedientes a que se refieren los artículos anteriores, deban hacerse con arreglo a la legislación vigente se efectuará únicamente en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1948/06/04/(1)#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil