Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo Transporte por ferrocarril
Art. 42
En vigor desde 14 abr 1955
La RENFE y Compañías ferroviarias quedarán obligadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, a realizar la desinfección de los vagones que hayan transportado animales y materiales contumaces tan pronto como rindan viaje, y después de la descarga de los animales o materias.
Esta desinfección se realizará en la propia estación receptora, al retirarse a vía muerta el vagón, o en lugares de descarga.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-42