Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo Transporte por ferrocarril

Art. 47

En vigor desde 14 abr 1955
Quedan obligadas la RENFE y citadas Compañías a poner a disposición de los funcionarios de la Dirección General de Ganadería los libros, estadísticas, facturas y demás antecedentes relacionados con el movimiento de vagones que transportaron animales y materias contumaces, número y especie de animales transportados, cantidades recaudadas por derecho de desinfección, gastos efectuados en adquisición de material, productos desinfectantes y liquidaciones realizadas a los Servicios de Ganadería por honorarios de inspección veterinaria.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-47

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