Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LV

Art. 387

En vigor desde 14 abr 1955
Con objeto de evitar la presentación de esta enfermedad se adoptarán las medidas dispuestas en el artículo 384 de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-387

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