Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LIV

Art. 383

En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios Directores de los Mataderos notificarán a los Servicios Provinciales de Ganadería en documento oficial número 17, los casos presentados de triquinosis. Al tener conocimiento el Servicio Provincial de Ganadería de un caso de triquinosis porcina, investigará la procedencia del animal o animales atacados y ordenará al Inspector Veterinario titular en donde radique el foco proceda al marcado a fuego con una T en la parte superior del costillar izquierdo, de las reses porcinas que hayan convivido con las parasitadas, a fin de que al ser sacrificadas en su día se conozcan sus antecedentes.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-383

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